La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió tres sentencias que buscan frenar vulneraciones de derechos y arbitrariedades en procesos penales, especialmente en casos de personas detenidas, marcando un precedente importante en la protección de derechos fundamentales en Bolivia.
Uno de los fallos más relevantes, la Sentencia 0014/2025, establece la obligación de realizar audiencias presenciales en las acciones de libertad. Los magistrados Boris Arias y Karem Gallardo señalaron que, habiéndose superado la emergencia sanitaria por el COVID-19, los jueces ya no pueden optar por audiencias virtuales salvo que haya justificación excepcional y a pedido de las partes. Durante las audiencias virtuales, se observó distracción y falta de seriedad por parte de jueces y abogados, según explicó Arias.
La Sentencia 43/2025 aborda la aplicación retroactiva de leyes y dispone que no se puede endurecer medidas cautelares usando leyes posteriores a los hechos. En concreto, prohíbe aplicar retroactivamente la Ley 1443 de Protección a las Víctimas de Feminicidio, que agrava sanciones. De acuerdo con el TCP, esto vulnera el debido proceso y puede ser atentatorio a los derechos humanos.
Por último, la Sentencia 96/2025 obliga al Régimen Penitenciario a ejecutar en el mismo día los mandamientos de libertad, incluso si son emitidos en fines de semana o feriados. Esta medida busca garantizar que nadie permanezca indebidamente privado de libertad, ni siquiera por unas horas.
Los fallos fueron comunicados a los tribunales departamentales de justicia del país para su cumplimiento inmediato y buscan restituir la confianza en el sistema judicial boliviano, reforzando el respeto a los derechos constitucionales.