Tras la publicación del costo de la adjudicación del servicio de cafetería para el Senado, la Cámara Alta informó que se rescindió el contrato el 25 de febrero debido a “causas de fuerza mayor”. No dijo nada sobre los precios.
“La dirección de comunicación de la Cámara Alta informa que, en fecha de 25 de febrero de 2022, se procedió a la suspensión y resolución del contrato de servicio recurrente de cafetería y refrigerio para la Cámara de Senadores gestión 2022 con la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia, debido a causas de fuerza mayor”, señala el comunicado emitido el 2 de marzo.
De acuerdo con el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), la resolución del contrato se aceptó y firmó el 25 de febrero, pero la documentación no fue entregada ni publicada en el sistema hasta el 3 de marzo. Fue en ese momento que se hizo público el informe de resolución.
Este documento señala que el 21 de febrero, el representante legal de Gate Gourmet Catering Bolivia S.A., Werner Julian Guth Borda, solicitó al ente camaral la suspensión del contrato. El motivo que lo llevó a tomar la decisión fue operativo y no tuvo que ver con los precios.
“Mediante Cite: GGCBSA-LU014/2022, de fecha 21 de febrero 2022, su persona en representación de Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. solicitó la resolución del contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, toda vez, que como proveedor, se ve imposibilitado de cumplir con sus obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas , ya que varios de sus trabajadores se contagiaron con Covid-19, extremo que perjudicaría el buen desempeño en la prestación del servicio”, explica el documento.
Para dejar sin efecto el contrato, el informe hace referencia a que hubo una verificación de las pruebas enviadas por la proveedora. El fiscal de servicio, Daniel Apaza, fue quien verificó lo expuesto por la proveedora, calificó y certificó la existencia de las causas de fuerza mayor.
El reporte de esta acción fue emitida por Apaza el 23 de febrero. En él indica que es necesario proceder a la resolución del contrato. Este documento no fue publicado.
Al comprobarse que la situación salía de las manos del proveedor y del contratante, se procedió a aceptar el pedido del representante legal y dejar sin efecto el contrato.
“En aplicación a lo establecido en las cláusulas vigésima y vigésima primera del contrato administrativo 029/2021, del 31 de diciembre de 2021, comunico a usted la aceptación de su solicitud”, dice el documento firmado por oficial mayor de la Cámara de Senadores, Félix Vásquez.
Instruye que debe procederse a la suspensión en la ejecución del servicio y a la liquidación del referido contrato. Añade que se deben establecer los saldos a favor o en contra para su respectivo pago o cobro, según corresponda.
La cláusula a la que hace referencia Vásquez en su informe especifica que al calificar las causas como fuerza mayor, caso fortuito y otras causas debidamente justificadas, se exonera al proveedor del cumplimiento de las obligaciones relacionadas al servicio.